El espectro radioeléctrico es un recurso natural, de carácter limitado, que constituye un bien de dominio público, sobre el cual el Estado ejerce su soberanía.
En el artículo 44 de la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) se establece que los estados miembros tendrán en cuenta que las frecuencias y las órbitas asociadas, incluida la de los satélites geoestacionarios, son recursos naturales limitados que deben utilizarse de forma racional, eficaz y económica.
Asimismo le corresponde velar que el uso del espectro radioeléctrico se realice en beneficio de la nación proporcione bienestar y seguridad a la población, asegurando en particular la obtención de los siguientes objetivos:
• Estimular el progreso económico y social.
• Servir a los intereses nacionales en materia de defensa y seguridad.
• Contribuir a la preservación del medio ambiente.
• Facilitar la difusión de información y la educación.
• Promover la investigación científica.
• Estimular la innovación tecnológica.
• Propiciar el desarrollo de las redes y los servicios de telecomunicaciones del país.
Rocío Pérez Cordobés y Soraya González Cerqueira 3ºB



